AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

1)

Por Auto de 11 de octubre de 2007 (fs. 111 y vta.), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: 1) De conformidad al art. 327 inc. 3) del CPC, señale con precisión y claridad las generales de ley de sus representadas; 2) En cumplimiento de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, precise con claridad las generales de ley del tercero interesado Edgar Jorge Lobo Romano; 3) Acredite documentalmente lo referido sobre la demanda de despojo y perturbación de posesión iniciada por Edgar Jorge Lobo Romano ante el Juez Tercero de Sentencia; así como del proceso de interdicto de retener la posesión, iniciada por la misma persona y con la cual se pretendería justificar la eyección; 4) Acredite documentalmente cuáles fueron los resultados en la justicia ordinaria ante la existencia de conflictos sobre el derecho de propiedad; 5) Explique el petitorio de la causa, toda vez que conforme a la SC 1223/2002-R de 15 de octubre, el "Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (sic.) y 6) Establezca la relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente recurso de amparo constitucional con los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados.