AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
1)
Por Auto de 11 de octubre de 2007 (fs. 111 y vta.), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: 1) De conformidad al art. 327 inc. 3) del CPC, señale con precisión y claridad las generales de ley de sus representadas; 2) En cumplimiento de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, precise con claridad las generales de ley del tercero interesado Edgar Jorge Lobo Romano; 3) Acredite documentalmente lo referido sobre la demanda de despojo y perturbación de posesión iniciada por Edgar Jorge Lobo Romano ante el Juez Tercero de Sentencia; así como del proceso de interdicto de retener la posesión, iniciada por la misma persona y con la cual se pretendería justificar la eyección; 4) Acredite documentalmente cuáles fueron los resultados en la justicia ordinaria ante la existencia de conflictos sobre el derecho de propiedad; 5) Explique el petitorio de la causa, toda vez que conforme a la SC 1223/2002-R de 15 de octubre, el "Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (sic.) y 6) Establezca la relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente recurso de amparo constitucional con los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º