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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

    Fecha: 02-Jun-2010

    2º

    2º   Disponer que el Tribunal de garantías ADMITA el presente recurso, en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se dicte resolución concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • 1)
    • rechazó
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • II.3.1.1. Requisitos de forma
    • II.3.1.2. Requisitos de contenido
    • II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
    • a)
    • ,
    • 2º

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