AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
rechazó
Realizada la subsanación dentro de término, el Tribunal de garantías, dictó la Resolución 059/2007 de 18 de octubre, cursante a fs. 134 y vta. de obrados, por la cual rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que las observaciones realizadas por Auto de 11 de octubre de 2007, fueron subsanadas parcialmente, puesto que en el punto dos no señaló con precisión, claridad y de forma completa las generales de ley del tercero interesado, Jorge Edgar Lobo Romano, ni especificado cuál la dirección exacta y actual del mismo, a efectos de su legal notificación; por otro lado, no se subsanó la observación efectuada en el punto quinto, respecto al petitorio de la causa, ya que por una parte se solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 257/07 y el Auto complementario de 29 de mayo de 2007 y por otra, pide de manera incongruente se regularice procedimiento a partir de la solicitud de apertura de término de prueba; que, tampoco dio cumplimiento a las observaciones efectuadas en el punto sexto, al no haber establecido una relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente recurso con los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º