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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

    Fecha: 02-Jun-2010

    I.4. Petitorio

    Solicita se le conceda el recurso, disponiendo dejar sin efecto la resolución 257/07 de 21 de mayo y su Resolución complementaria  de 29 de  mayo de 2007,  emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y determine  se dicte nueva resolución, mediante  la cual  se resuelva  el recurso de apelación, dando lugar a la revocatoria  de la sentencia  apelada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil emitiendo nueva resolución.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • 1)
    • rechazó
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • II.3.1.1. Requisitos de forma
    • II.3.1.2. Requisitos de contenido
    • II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
    • a)
    • ,
    • 2º

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