Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se le conceda el recurso, disponiendo dejar sin efecto la resolución 257/07 de 21 de mayo y su Resolución complementaria de 29 de mayo de 2007, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y determine se dicte nueva resolución, mediante la cual se resuelva el recurso de apelación, dando lugar a la revocatoria de la sentencia apelada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil emitiendo nueva resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º