AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II.

La recurrente por si y sus representadas, alega que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, puesto que dentro de la demanda interdicta de recobrar la posesión, interpuesta en calidad de propietarias del inmueble del cual fueron eyeccionadas por Cecilia Antonia Flores Alcázar y otros, quienes de manera violenta y precaria se posesionaron del bien objeto de la litis, el 29 de julio de 2006; no obstante, de haber presentado toda la documentación dentro de dicho proceso, mediante la cual se demostraba la posesión del bien y que fueron objeto de eyección por parte de los demandados, el Juez de la causa declaró improbada la demanda, con el fundamento de que dichos extremos no fueron probados, y en apelación dicha Resolución fue confirmada, con el argumento de que el Juez de la causa aplicó correctamente las disposiciones legales que rigen la materia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.