AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II.3.1.1. Requisitos de forma

Con la jurisprudencia antes referida, se preciso que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, son subsanables  por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que funda la pretensión, si no se subsanan en ese plazo, el Tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal podrá rechazar el recurso conforme a lo dispone el art. 98 de la LTC.

De la revisión del legajo procesal se establece que los requisitos, fueron cumplidos a cabalidad, puesto que acredito su personería, conforme el testimonio de poder especial amplio y suficiente (fs. 1 y vta.), de la misma manera señaló el nombre y domicilio de la parte recurrida. En cuanto a acompañar las pruebas en que se funda su pretensión, acompañó en lo pertinente documental en copia legalizadas y otras simples ampliando con más prueba documental legalizada en el plazo de cuarenta y ocho horas que le concedió el Tribunal de garantías.