AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II.3.1.1. Requisitos de forma
Con la jurisprudencia antes referida, se preciso que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, son subsanables por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que funda la pretensión, si no se subsanan en ese plazo, el Tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal podrá rechazar el recurso conforme a lo dispone el art. 98 de la LTC.
De la revisión del legajo procesal se establece que los requisitos, fueron cumplidos a cabalidad, puesto que acredito su personería, conforme el testimonio de poder especial amplio y suficiente (fs. 1 y vta.), de la misma manera señaló el nombre y domicilio de la parte recurrida. En cuanto a acompañar las pruebas en que se funda su pretensión, acompañó en lo pertinente documental en copia legalizadas y otras simples ampliando con más prueba documental legalizada en el plazo de cuarenta y ocho horas que le concedió el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º