AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
a)
En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión, la recurrente cumpla los siguientes puntos: a) Generales de Ley de sus representadas, b) Generales de ley de Jorge Edgar Lobo Romano como tercer interesado -siendo que éste no es parte del proceso del que emerge el recurso de amparo- c) Acreditar documentalmente el proceso anterior interpuesto por Jorge Edgar Lobo Romano d) Acreditar documentalmente los resultados de la justicia ordinaria de un conflicto de propiedad, e) Aclarar el petitorio -siendo este, un requisito de contenido insubsanable- f) Establecer relación de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado -Requisitos de contenido insubsanable-.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º