AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez

De la revisión de los antecedentes, en el caso concreto se evidencia que también se ha cumplido con los requisitos referido a los principios de subsidiariedad e inmediatez; se hizo uso de los medios de impugnación reconocidos por ley, y contra el Auto de Vista hoy cuestionado, que fue dictado como consecuencia de un recurso de apelación concedido en efecto devolutivo, no procede ningún medio o vía de impugnación. Asimismo, el presente recurso -hoy acción de amparo constitucional- fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).