Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
De la revisión de los antecedentes, en el caso concreto se evidencia que también se ha cumplido con los requisitos referido a los principios de subsidiariedad e inmediatez; se hizo uso de los medios de impugnación reconocidos por ley, y contra el Auto de Vista hoy cuestionado, que fue dictado como consecuencia de un recurso de apelación concedido en efecto devolutivo, no procede ningún medio o vía de impugnación. Asimismo, el presente recurso -hoy acción de amparo constitucional- fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º