AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II.3.1.2. Requisitos de contenido

De la revisión de la demanda se constata que el recurso cumple  con los requisitos de contenido previstos anteriormente, toda vez que expuso con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamentos, precisando la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, así como el petitorio es claro al solicitar se disponga dejar sin efecto la resolución 257/07  y su Resolución complementaria de 29 de mayo de 2007, y se determine  se dicte  nueva resolución.

  Al respecto"...si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada, lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional " (AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo).