AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 059/2007 de 18 de octubre, cursante a fs. 134 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Violeta Castro Angulo, por sí y en representación de Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga contra Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos y la de sus representados, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), h), i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.1. Requisitos de forma
- II.3.1.2. Requisitos de contenido
- II.3.1.3. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- a)
- ,
- 2º