AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
a)
El Tribunal de garantías, mediante Auto de 23 de octubre de 2007 (fs. 209), con carácter previo a la admisión del amparo, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas con el fin de que los recurrentes: a) Acrediten documentalmente el agotamiento de todos los recursos, así como los antecedentes que motivan el recurso; b) Establezca la relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente amparo, con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; c) Aclare el petitorio; d) En cumplimiento de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, señale con precisión todos los terceros interesados en el caso de autos, así como sus generales de ley para fines de su notificación; y e) Presente en documento original la última página de la demanda interpuesta, teniendo presente que se trata de una fotocopia simple donde se encuentra únicamente la firma y sello del abogado y no así la firma de los recurrentes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,