AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 061/2007 de 26 de octubre, cursante a fs. 218 de obrados, rechazó el presente recurso con el fundamento de que no se cumplió a cabalidad con las observaciones efectuadas mediante Auto de 23 de octubre de 2007, puesto que no se acreditó documentalmente el agotamiento de todos los recursos que franqueaba la Ley; de la revisión de obrados se evidencia que no acudió ante el Colegio de Abogados para hacer valer sus derechos ni acreditó que al haberse negado el recurso de reposición, no haya interpuesto el de compulsa de acuerdo a procedimiento. Tampoco se observó el punto tercero, puesto que no se aclaró qué es lo que solicita para la protección de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados; no subsanó las observaciones realizadas en el punto cuarto, solamente se limitó a reiterar a los terceros interesados, señalados en el memorial de la demanda, sin que se haya incluido al abogado que actualmente se encuentra patrocinando en su lugar. De otro lado, tampoco enmendó la observación del punto quinto, ya que la copia adjunta no coincide con la fotocopia simple que se incluyó al memorial de la demanda.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,