AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de  admisión del recurso

 Al respecto es preciso dejar presente que los defectos formales se encuentran establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, son requisitos de forma, los cuales pueden ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y  ocho horas, conforme prevé el art. 98 de la LTC y ante su inobservancia en ese plazo el Tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal podrá rechazar el recurso; en cambio, los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideren restringidos y la precisión del amparo que se solicita, son requisitos de contenido que no admiten subsanación ante su inobservancia; por lo que el Tribunal de garantías al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente subsane el requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la LTC, no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional.