AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que el Juez recurrido ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo y a la garantía del debido proceso, puesto que siendo abogados patrocinantes de la MUSEPOL, iniciaron una demanda ordinaria de responsabilidad civil contra Freddy Zabala Padilla, ex Presidente de dicha Mutualidad, quien posteriormente asumió la Presidencia de la misma, creando el Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización de MUSEPOL, cuyos integrantes les solicitaron concederles el pase profesional del proceso, pedido que fue reiterado ante el Colegio de Abogados de La Paz; pero sin que haya efectuado dicho trámite y sin haberles otorgado dicho pase profesional, el Presidente de ese Consejo se apersonó ante el Juzgado donde se lleva el proceso, participando otro abogado patrocinante, sin haberse adjuntado pase profesional alguno, como exige el art. 22 de la LA, pese a ello, el Juez dió por apersonada a la parte. Ante esta situación, solicitaron al Juez hoy recurrido el rechazo del ilegal apersonamiento, pidiendo reposición de decreto con alternativa de apelación, autoridad que no dio curso a lo solicitado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo esgrimidos por el tribunal de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,