AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.3. Sobre  el  principio  de  subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional

Es necesario recordar que el amparo, como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro el de subsidiariedad, que implica que se puede acudir al recurso de amparo constitucional, cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos. Así, la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala: “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica” .