AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
Es necesario recordar que el amparo, como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro el de subsidiariedad, que implica que se puede acudir al recurso de amparo constitucional, cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos. Así, la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala: “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica” .
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,