Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 061/2007 de 26 de octubre, cursante a fs. 218 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Maiver Alfaro Lozano y Walter Franz Kaune Ocampo contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo y a la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 7 inc. a), h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,