Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita declarar procedente el recurso de amparo, en consecuencia se anule el proceso hasta el Auto interlocutorio de 5 de septiembre de 2006, y se instruya a la autoridad recurrida, que previo a cualquier apersonamiento exija el cumplimientito de la Ley de Abogacía, referido al pase profesional de los abogados patrocinantes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,