AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.

  No obstante, lo referido precedentemente, conforme señaló la doctrina y jurisprudencia establecida por este Tribunal, no es menos evidente que los jueces y tribunales de garantías, antes de ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, deben verificar si no concurre alguna causal de inactivación reglada del recurso de amparo constitucional; así la SC 0505/2005-R señaló: “…el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.