Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 061/2007 de 26 de octubre, cursante a fs. 218 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración que lo que correspondía era declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE del recurso, por inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,