AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 204 a 208 vta., de obrados, los recurrentes señalan que el 22 de abril de 2004 fueron contratados como abogados patrocinantes por la Mutual del Seguro del Policía (MUSEPOL), con el fin de iniciar, proseguir y concluir una demanda ordinaria de responsabilidad civil en contra de Freddy Zabala Padilla, ex Presidente de la referida entidad, en base a una auditoria elaborada por la empresa “PHF INTERNACIONAL COSSIO, ANTEZANA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES” (sic), que detectó indicios de responsabilidad civil por la suma de $us3 073 731,72 (tres millones setenta y tres mil setecientos treinta y uno 72/100 dólares estadounidenses), por compras de inmuebles con sobreprecio, préstamos irregulares, pagos anómalos de beneficios sociales y otros. La demanda fue admitida por el Juez hoy recurrido, desarrollándose el proceso de manera normal, hasta que el demandado logró acceder nuevamente a la presidencia de la MUSEPOL, produciéndose una inédita figura procesal en la cual el demandado pasó a ser demandante a la vez. Ahora bien, asumida sus funciones junto con la Asamblea de Socios de la MUSEPOL, creó el Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización de la MUSEPOL, con el cual mantuvieron conversaciones respecto al mencionado proceso de responsabilidad civil, pero el 12 de mayo de 2006, los miembros de ese Consejo presentaron solicitud de pase profesional al Colegio de Abogados de La Paz, que fue rechazada al no haberse adjuntado su personería, y el 17 del mismo mes, les enviaron una nota, solicitando concederles el pase profesional, del proceso radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.
Señalan que el 4 de agosto de 2006, adjuntando Poder 096/2006 de 23 de febrero, se apersonó al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, Hernán Justino Miranda Orozco, Presidente del Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización de MUSEPOL con el patrocinio del abogado Miguel Ángel Viera, ejerciendo las funciones de mandante de dicho Directorio y del propio demandado Freddy Zabala, sin haberse adjuntado el pase profesional, conforme dispone el art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA). Por su parte, ante dicho apersonamiento, el Juez de la causa dictó el decreto de 10 de agosto, dando por apersonado al presentante. Sin embargo, sugestivamente, la notificación con el citado memorial y providencia fue realizada en el domicilio procesal de los ex directivos de MUSEPOL, es decir al domicilio procesal que habían señalado como abogados patrocinantes, lo cual no correspondía al haber sido excluidos del caso. No obstante, otras actuaciones procesales de suma importancia fueron notificadas en el nuevo domicilio, lo que permitió que unas resoluciones fueran ejecutoriadas, demostrando con ello una colusión procesal manifiesta para extinguir el referido proceso.
Agregan los recurrentes que ante esta situación, al amparo del art. 51.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y como directos afectados por el accionar del Juez, solicitaron el rechazo expreso del ilegal apersonamiento, pidiendo reposición del decreto con alternativa de apelación, toda vez que sólo se adjuntaron fotocopias simples de las solicitudes de pase profesional, debiendo ser rechazado al violar expresamente el art. 22 de la LA, puesto que no existía autorización escrita de su parte y menos determinación de las Salas del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz para otorgar el pase profesional en el referido proceso, por lo que correspondía rechazar ese ilegal apersonamiento. Sin embargo, con total parcialización el Juez de la causa, el 5 de septiembre de 2006, dispuso no ha lugar a lo pedido, señalando que los solicitantes no eran parte en el proceso. Ante esta providencia, los recurrentes solicitaron enmienda y complementación, lo que les fue negado, impidiéndoles al derecho a recurrir.
Por último refieren, que el 4 de enero de 2007, el Juez de la causa dictó una extraña Resolución, ante la revocatoria de poder especial y suficiente 96/2006 conferido por el Directorio de la MUSEPOL a favor de Hernán Miranda Orozco, “no ha lugar a lo solicitado y por ello se revoca la providencia de fs. 786 de obrados”, dando lugar a que una resolución de excepción sea ejecutoriada y que posteriormente el nuevo apoderado de Freddy Zabala Padilla presente un desistimiento, el mismo que fue aceptado por el propio Freddy Zabala Padilla.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los Jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión del recurso
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- II.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la interposición del recurso de amparo constitucional
- 2)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR,