AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

ACC 0222/2004-CA

El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia emanada de gestiones pasadas, estableció el efecto suspensivo del rechazo de la solicitud de parte de promover el incidente de inconstitucionalidad,  así el  ACC 0222/2004-CA, de 15 de abril, en lo pertinente señaló que: "…el tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver el mismo, admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal".