AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

Fragmento 10

Al respecto cabe recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de la norma hoy impugnada. Así la SC 0020/2006 de 10 de abril, declaró: "…El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2) y 59 y ss. de la LTC, declara CONSTITUCIONALES los arts. 36.2, 49.I y 50.I al VII de la LSNRA". Normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviaviliza nueva revisión, más si el recurso tiene el mismo fundamento por el que se rechazó el primero, por lo que en aplicación de lo previsto por el art. 58.V de la LTC que establece: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella", aplicable al caso de autos, corresponde el rechazo.