AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

es necesario un cambio de entendimiento jurisprudencial de orden procesal

Realidad que indudablemente afecta a los principios de seguridad jurídica, celeridad, equidad y respeto a los derechos, que -entre otros- son el sustento de la potestad de administrar justicia emanada del pueblo boliviano, tal cual prevé el art. 178.I de la CPE, como también a la legalidad, eficacia, inmediatez en la verdad material y al debido proceso -entre otros-, como prevé el art. 180 de la CPE; por ello es necesario un cambio de entendimiento jurisprudencial de orden procesal de tal manera que se coadyuve a cumplir los fines del Estado de constituir una sociedad justa y armoniosa.