AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de julio de 2008 (fs. 10 a 13), Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, Víctor Hugo, Cecilio Marcos, Marina Victoria, Alejandra y Fermina todos Vaquera Tacuri, y Mario Gilmar Larrosa Vaquera, solicitan se promueva el presente incidente de inconstitucionalidad de los arts. 36.2, 49.I, 50.I, II, III, IV, V, VI y VII y la disposición final décima cuarta de la LSNRA, dentro del proceso de nulidad de titulo  ejecutorial, instaurado en su contra  por  Moisés López Rojas, Juan Carlos López y otros.

Argumentan que estas normas, al incorporar todo régimen jurídico en materia de nulidad de títulos ejecutoriales, vulneran el art. 175 de la CPE abrog, establece: "…los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva  en el Registro  de Derechos Reales" (sic), en consecuencia, resulta inconstitucional el art. 36 de la LSNRA, al conferir competencia a las salas para "Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos" (sic). La sentencia a dictarse por el Tribunal Agrario aplicará la norma que se impugna, puesto que la pretensión de los demandantes es lograr la nulidad del título ejecutorial 0083670 a nombre de Constancia Vaquera, de quien deviene sus derechos en calidad de herederos.

Son tres los efectos jurídicos de un titulo ejecutorial: definitivo, causa estado y no admite ulterior recurso, aspectos imperativos establecido por la Constitución Política del Estado, por lo que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al reconocer casos de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales que se encuentran en franca contradicción del precepto constitucional. Siendo el derecho a la propiedad agraria protegido por la Ley Fundamental, al manifestar que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras", estableciéndose que su propiedad agraria cuenta con título ejecutorial y ésta no puede ser afectada, desconocida ni violada por los demandantes.