AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de julio de 2008 (fs. 10 a 13), Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, Víctor Hugo, Cecilio Marcos, Marina Victoria, Alejandra y Fermina todos Vaquera Tacuri, y Mario Gilmar Larrosa Vaquera, solicitan se promueva el presente incidente de inconstitucionalidad de los arts. 36.2, 49.I, 50.I, II, III, IV, V, VI y VII y la disposición final décima cuarta de la LSNRA, dentro del proceso de nulidad de titulo ejecutorial, instaurado en su contra por Moisés López Rojas, Juan Carlos López y otros.
Argumentan que estas normas, al incorporar todo régimen jurídico en materia de nulidad de títulos ejecutoriales, vulneran el art. 175 de la CPE abrog, establece: "…los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales" (sic), en consecuencia, resulta inconstitucional el art. 36 de la LSNRA, al conferir competencia a las salas para "Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos" (sic). La sentencia a dictarse por el Tribunal Agrario aplicará la norma que se impugna, puesto que la pretensión de los demandantes es lograr la nulidad del título ejecutorial 0083670 a nombre de Constancia Vaquera, de quien deviene sus derechos en calidad de herederos.
Son tres los efectos jurídicos de un titulo ejecutorial: definitivo, causa estado y no admite ulterior recurso, aspectos imperativos establecido por la Constitución Política del Estado, por lo que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al reconocer casos de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales que se encuentran en franca contradicción del precepto constitucional. Siendo el derecho a la propiedad agraria protegido por la Ley Fundamental, al manifestar que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras", estableciéndose que su propiedad agraria cuenta con título ejecutorial y ésta no puede ser afectada, desconocida ni violada por los demandantes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- "La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 10
- II.6. En cuanto a los efectos del rechazo del incidente de inconstitucionalidad dispuesto por la autoridad judicial o administrativa ante la solicitud de parte de que se promueva el mismo
- ACC 0222/2004-CA
- no se puede desconocer la realidad, del efecto de este entendimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, y que lamentablemente ha provocado que los sujetos procesales y los abogados en particular, hagan un uso abusivo, inadecuado e irrestricto del recurso incidental de inconstitucionalidad
- es necesario un cambio de entendimiento jurisprudencial de orden procesal
- en cualquier estado
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- debe estar debidamente fundamentada
- se cambia la línea jurisprudencial
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución
- tienen el deber de actuar con responsabilidad en cada caso y sólo ante la duda evidentemente razonable y motivada a raíz de la iniciativa o solicitud de parte, corresponde la admisión
- deben ser rechazadas
- AC 0263/2010-CA
- 1º