AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

en cualquier estado

En principio y a objeto de una mejor comprensión, resulta oportuno referirse a lo previsto por el art. 61 de la LTC, que dispone que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia". Lo cual significa que dado el rol del Tribunal Constitucional y la finalidad de esta acción constitucional que es depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución Política del Estado a objeto de salvaguardar su primacía, el Tribunal Constitucional a momento de declarar la inconstitucionalidad de la norma jurídica impugnada, tiene plena potestad de dejar sin efecto inclusive la resolución final o sentencia del proceso de donde emerge el incidente, de ahí es que se permite su presentación inclusive en forma posterior a la emisión de la misma, en casación -o recurso jerárquico-, con el límite legal de que no es admisible en ejecución de sentencia.