AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 12 de agosto de 2008, cursante de fs 35 a 36, pronunciada por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, Víctor Hugo, Cecilio Marcos, Marina Victoria, Alejandra y Fermina todos Vaquera Tacuri, y Mario Gilmar Larrosa Vaquera, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 36.2, 49.I, 50.I, II, III, IV, V, VI y VII; y la disposición final décima cuarta de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por supuestamente vulnerar el art. 175 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- "La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 10
- II.6. En cuanto a los efectos del rechazo del incidente de inconstitucionalidad dispuesto por la autoridad judicial o administrativa ante la solicitud de parte de que se promueva el mismo
- ACC 0222/2004-CA
- no se puede desconocer la realidad, del efecto de este entendimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, y que lamentablemente ha provocado que los sujetos procesales y los abogados en particular, hagan un uso abusivo, inadecuado e irrestricto del recurso incidental de inconstitucionalidad
- es necesario un cambio de entendimiento jurisprudencial de orden procesal
- en cualquier estado
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- debe estar debidamente fundamentada
- se cambia la línea jurisprudencial
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución
- tienen el deber de actuar con responsabilidad en cada caso y sólo ante la duda evidentemente razonable y motivada a raíz de la iniciativa o solicitud de parte, corresponde la admisión
- deben ser rechazadas
- AC 0263/2010-CA
- 1º