AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 35 a 36 el Tribunal Sumariante consultante rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando, a) Que no existe  duda razonable en los miembros del Tribunal Agrario Nacional, respecto a la aplicabilidad de los arts. 36.2, 49.I, 50.I, II, III, IV, V, VI y VII de la LSNRA, no existiendo violación ni contradicción con el art. 175 de la CPE abrog., así lo estableció la SC 00020/2007. b) Al margen de que estas normas impugnadas fueron declaradas constitucionales, las mismas no son las únicas, que sustentaran  la resolución a dictarse.