Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 35 a 36 el Tribunal Sumariante consultante rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando, a) Que no existe duda razonable en los miembros del Tribunal Agrario Nacional, respecto a la aplicabilidad de los arts. 36.2, 49.I, 50.I, II, III, IV, V, VI y VII de la LSNRA, no existiendo violación ni contradicción con el art. 175 de la CPE abrog., así lo estableció la SC 00020/2007. b) Al margen de que estas normas impugnadas fueron declaradas constitucionales, las mismas no son las únicas, que sustentaran la resolución a dictarse.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- "La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 10
- II.6. En cuanto a los efectos del rechazo del incidente de inconstitucionalidad dispuesto por la autoridad judicial o administrativa ante la solicitud de parte de que se promueva el mismo
- ACC 0222/2004-CA
- no se puede desconocer la realidad, del efecto de este entendimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, y que lamentablemente ha provocado que los sujetos procesales y los abogados en particular, hagan un uso abusivo, inadecuado e irrestricto del recurso incidental de inconstitucionalidad
- es necesario un cambio de entendimiento jurisprudencial de orden procesal
- en cualquier estado
- , no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- debe estar debidamente fundamentada
- se cambia la línea jurisprudencial
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución
- tienen el deber de actuar con responsabilidad en cada caso y sólo ante la duda evidentemente razonable y motivada a raíz de la iniciativa o solicitud de parte, corresponde la admisión
- deben ser rechazadas
- AC 0263/2010-CA
- 1º