actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
Considerando tales antecedentes, se constata que las afirmaciones contenidas en la SC 0136/2010-R en sentido que el juzgador hubiera cometido un lapsus, al no existir solicitud de cesación de la detención preventiva, no son evidentes, pues existió un pedido expreso del ahora accionante, y en mérito a él se fijó la audiencia, a la cual si bien el abogado no asistió, posteriormente justificó su inasistencia y, a consecuencia de ello, el juzgador, actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos, fijó una nueva audiencia para el 23 de octubre de 2010, en la cual el juzgador denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva; resolución que fue apelada por el accionante.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
