Sentencia: 0136/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0136/2010-R

Fecha: 02-Jun-2010

actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos

Considerando tales antecedentes, se constata que las afirmaciones contenidas en la SC 0136/2010-R en sentido que el juzgador hubiera cometido un lapsus, al no existir solicitud de cesación de la detención preventiva, no son evidentes, pues existió un pedido expreso del ahora accionante, y en mérito a  él se fijó la audiencia, a la cual si bien el abogado no asistió, posteriormente justificó su inasistencia y, a consecuencia de ello, el juzgador, actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos, fijó una nueva audiencia para el 23 de octubre de 2010, en la cual el juzgador denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva; resolución que fue apelada por el accionante.