I.2.4.
I.2.4. Por memorial presentado el 5 de octubre de 2007, el abogado del ahora accionante, adjuntando timbres por el valor de Bs. 50 por concepto de multa, señaló que llegó tarde a la audiencia debido a que tenía otra audiencia de apelación, por lo que pidió se reconsidere la suspensión de audiencia para la cesación de detención preventiva (fs. 33). Por Decreto de 6 de octubre de 2007, el Juez señaló audiencia oral para el 23 de octubre de 2007 a horas 15:30 (fs. 33 vta.).
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
