Sentencia: 0136/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0136/2010-R

Fecha: 02-Jun-2010

II.2.

II.2.   En la SC 136/2010-R objeto de la presente disidencia, al analizar la actuación del Juez Tercero de Instrucción -que se reitera no fue recurrido- se señala que esa autoridad, por “un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año”, y a continuación se señala que el Juez cautelar “no consideró ninguna petición expresa de solicitud de cesación a la detención preventiva por cuanto la audiencia señalada de oficio fue un lapsus (…)”

Aseveración que no corresponde a los datos del proceso, pues conforme se tiene anotado en el punto I.2 de la presente disidencia (Antecedentes cursantes en obrados), existió una solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 26 de septiembre de 2007, solicitud en virtud de la cual, por Decreto de 27 de septiembre de 2007, el Juez Instructor Cautelar Tercero en lo Penal, fijó audiencia para el viernes 5 de octubre de 2007 a horas 16:00.

Ante la inconcurrencia del abogado del recurrente a la audiencia fijada para el 5 de octubre de 2007, el Juzgador la suspendió, impuso multa al abogado, y señaló que seguramente éste, posteriormente, solicitaría nuevo día y hora de audiencia.  Ese mismo día, el abogado presentó un memorial justificando su inasistencia y se reconsidere la suspensión de la audiencia, fijando el juez una nueva para el 23 de octubre de 2007 a Horas 15:30.