II.1.
II.1. Como se puede observar, la SC 136/2010-R analizó la actuación del juez que fijó y llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva, no obstante que dicha autoridad no fue demandada en el hábeas corpus. Efectivamente, como se tiene señalado al inicio de la presente disidencia, el recurso fue presentado únicamente contra los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial Potosí; sin embargo, no existe en los fundamentos de la Sentencia referencia a la actuación de dichas autoridades judiciales, sino únicamente a los actos del juzgador, justificando con supuestos errores de esta autoridad, la actuación de los vocales demandados.
Debe tenerse presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha sido muy cuidadosa en el tema de la legitimación pasiva, pues ha denegado la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando el recurso fue presentado contra una autoridad distinta a la que efectivamente causó la lesión al derecho a la libertad física o personal, con el fin de no causarles indefensión.
En ese mismo entendido, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar actos realizados por una persona que no ha sido recurrido, porque al hacerlo, se estaría lesionando su derecho a la defensa. En el caso analizado, no obstante a que el juzgador no fue demandado, se analizaron sus actos, sin darle la oportunidad de asumir defensa, pues, al no haber sido recurrido, no presentó informe ni la documentación pertinente para justificar los actos cuestionados a través de la presente acción.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
