I.2.3.
I.2.3. El 5 de octubre de 2007 se instaló la audiencia de cesación de la detención preventiva, a la que asistieron la fiscal y los tres imputados, más no así su abogado; motivo por el cual la audiencia fue suspendida, imponiéndole multa de Bs- 50 al abogado. En la audiencia, el juzgador señaló que seguramente cuando el abogado de los imputados estimara necesario solicitaría nuevo día y hora de audiencia y que no se le recibiría ningún memorial mientras no pagara la multa impuesta (fs. 32)
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
