por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- Luego de hacer un resumen de lo acontecido, señalando que el recurrente solicitó la cesación a la detención preventiva y que se fijó audiencia para el 5 de octubre de 2007, que fue suspendida por ausencia del abogado defensor que posteriormente justificó su inasistencia y solicitó se reconsidere la cesación de la medida; la SC 0136/2010-R sostiene que “(…)el Juez de la causa por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año, en la cual se rechazó la solicitud del accionante, decisión que fue apelada, siendo confirmado el rechazo” (sic).
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
