I.2.2.
I.2.2. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2007, el ahora recurrente, junto a otros imputados, solicitaron la cesación de la detención preventiva, amparados en el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (fs. 28), y por Decreto de 27 de septiembre de 2007, el Juez Instructor Cautelar Tercero en lo Penal, fijó audiencia de cesación de detención preventiva para el viernes 5 de octubre de 2007 a horas 16:00 (fs. 29).
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
