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    Sentencia: 0136/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0136/2010-R

    Fecha: 02-Jun-2010

    I.2.6.

    I.2.6. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2007, el ahora recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución de 23 de octubre de 2007 (fs. 34).  Por Decreto de 29 de octubre de 2007, Rafael García, Vocal de la Sala Penal Primera,  señaló audiencia oral pública para el 31 de octubre de 2007, para la consideración y resolución del recurso (fs. 35).

    • I.1. Problema jurídico planteado
    • I.2.2.
    • I.2.3.
    • I.2.4.
    • I.2.6.
    • I.2.7.
    • por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
    • no consideró ninguna 'petición expresa'
    • II.1.
    • II.2.
    • actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
    • que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
    • II.3.

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