no consideró ninguna 'petición expresa'
- Posteriormente, la Sentencia señala: “A pesar de la subsidiariedad antes anotada, se advierte que el Juez cautelar no consideró ninguna 'petición expresa' de solicitud de cesación a la detención preventiva, por cuanto la audiencia señalada de oficio fu un lapsus, que debió ser corregido de3 oficio o a peticición de parte conforme al art. 168 del CPP (…) sin embargo, de lo anotado, decide apelar, y el Tribunal ad quien al no contar con elementos de juicio, confirmó la Resolución del Juez cautelar”.
- Finalmente, la Sentencia sostiene que lo anotado precedentemente no significa que no se pueda señalar audiencias de oficio “más al contrario por el carácter de la decisión en materia de medidas cautelares, no causan estado; es decir, que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio (…) sobre dicho carácter es que, la parte imputada en lugar de acudir al recurso extraordinario de hábeas corpus, ahora acción de libertad, debió acudir al Juez de la causa, presentando expresamente la solicitud de cesación a la detención preventiva debidamente fundamentada y asegurarse de la asistencia de su defensor”.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
