I.2.7.
I.2.7. De acuerdo a lo informado en audiencia del recurso de hábeas corpus, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en la audiencia de 31 de octubre de 2007 confirmó la Resolución apelada, con el argumento que no se encontró en el cuaderno procesal la solicitud de cesación de detención preventiva (fs. 64 a 69).
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2.2.
- I.2.3.
- I.2.4.
- I.2.6.
- I.2.7.
- por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año
- no consideró ninguna 'petición expresa'
- II.1.
- II.2.
- actuando más bien con la diligencia exigida por el propio Tribunal Constitucional en numerosos fallos
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley
- II.3.
