SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
En el informe cursante de fs. 137 a 138, el Juez recurrido, adujo que: 1) El proceso caratulado Ministerio Público contra "Saavedra" por el delito de hurto, radicó en su despacho, por lo que previa imputación, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; 2) El representante del Ministerio Público, solicitó la detención preventiva al concurrir los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP; es decir, peligro de fuga y obstaculización, porque contra la imputada, existen otras denuncias y procesos por el mismo delito, utilizando el mismo modus operando ; 3) La defensa, argumenta que su patrocinada ya fue procesada por el mismo delito, habiéndose dictado a su favor sobreseimiento; sin embargo, el Fiscal fusionó en un sólo proceso varias denuncias contra su defendida; y 4) La prueba presentada por la defensa, no guarda relación alguna, porque se refiere a hechos, lugares y fechas completamente diferentes, y en cuanto al hábeas corpus que interpusieron por una supuesta acumulación que dispuso el Fiscal "Viera", es impertinente, porque el argumento invocado, no hace mención a esta acumulación, sino a que la recurrente fue aprehendida y requisada en la zona de Villa Fátima sin contar con la orden pertinente ni presencia fiscal; es decir, para un mejor entendimiento, la literal exhibida no tiene congruencia con lo que se investiga y al encontrarse el caso en la etapa preparatoria podía interponer recurso de apelación.
El recurrente, ahora accionante, denuncia como lesionados los derechos de su representada a la libertad de locomoción, a la dignidad, a la "seguridad jurídica", a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, por cuanto: 1) No fue notificada con la imputación formal, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa; 2) El Fiscal codemandado la sobreseyó; sin embargo, sorpresivamente semanas después emitió una nueva Resolución de imputación formal dentro del mismo proceso; y 3) El Juez demandado, dispuso su detención preventiva vulnerando el art. 4 del CPP, toda vez que, no tomó en cuenta la literal presentada donde se acredita que ya fue procesada por el mismo hecho delictivo, habiendo inclusive sido sobreseída conforme a la Resolución acompañada. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos, que ameriten otorgar o denegar la tutela incoada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR