SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. La Jueza de hábeas corpus, en el contenido de la Resolución 446/2007, hace referencia al informe emitido por el Fiscal correcurrido, el cual sostiene que: i) La representada del recurrente adujo que no fue notificada con la imputación formal; sin embargo, se presentó a la audiencia de medidas cautelares, quedando salvada cualquier omisión al respecto; ii) Está siendo investigada por un hecho realizado en la calle Pedro Salazar en la zona de Sopocachi, y la Resolución de sobreseimiento, se refiere a otro proceso por robo agravado perpetrado en la zona de Alto Obrajes; prueba de ello, es que la imputada en la audiencia de medidas cautelares, presentó copias de carátulas en las que está siendo sometida a varios procesos (fs. 142 a 145).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR