SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. La imputación formal contra Teresa Saavedra Valdivia fue efectuada el 28 de noviembre de 2007, por el delito de hurto, pronunciada por el fiscal Serafín La Fuente Fuentes, quién solicitó se aplique medidas cautelares de carácter personal, por haber concurrido los presupuestos establecidos en el art. 233.1 del CPP. En relación de hechos, el denunciante refiere que el 26 de junio de 2006, cuando se encontraba transitando en inmediaciones de la av. Ecuador esquina Pedro Salazar, se le acercó una persona de sexo femenino quién le solicitó ayuda para leer un "papelito", apareciendo en ese momento un desconocido quien también le pidió ayuda, haciéndole caer ambos en una trampa porque le dijeron que se trataba de un premio de loto millonario de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), pero para cobrar esos dineros necesitaban una garantía de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), sonsacándole ese monto (fs. 77 a 78).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR