SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
La doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal con relación al procesamiento ilegal o indebido ha establecido que: "… la protección que brinda el art. 18 de la CPE, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional…". Así la SC 0024/2001-R de 16 de enero, jurisprudencia uniforme y reiterada por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R y 0250/2003-R, entre otras.
Asimismo, modulando la línea jurisprudencial constitucional vinculante anteriormente glosada y precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido que da lugar a la afectación de la libertad la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, ha señalado que:" Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.
De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR