SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro del caso 3690/07 de 27 de abril de 2007, el Fiscal de Materia, Miguel Ángel Viera Lucero, asignado al caso, efectuó imputación formal contra Teresa Saavedra Valdivia y otros, por el delito de robo agravado, solicitando se fije día y hora de audiencia de medidas cautelares (fs. 2 a 3 vta.).
En el mencionado proceso 3690/07, el Fiscal de Materia, Serafín La Fuente Fuentes, en apoyo al art. 323.3 del CPP, emitió Resolución de sobreseimiento 06/07 de 6 de noviembre de 2007, contra todos los imputados, porque a su juicio las declaraciones, memoriales, diligencias y acciones de investigación realizadas durante la etapa preparatoria y los elementos de prueba acumulados son insuficientes para fundar una acusación en su contra (fs. 29 a 30 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR