Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de diciembre de 2007, su representada, fue ilegalmente detenida como consecuencia de la Resolución de medidas cautelares, donde se dispuso su detención preventiva, violando normas procedimentales, derechos y garantías constitucionales; toda vez que, presentó documentos que acreditaban que ya fue procesada por el mismo hecho delictivo, e incluso presentó una Resolución mediante la cual se la sobreseyó; sin valorar adecuadamente dichos extremos, el Juez recurrido, mantuvo la medida cautelar, vulnerando el principio de legalidad y la garantía constitucional de persecución penal única, establecida en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR