SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 446/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Cristian Alanes Flores en representación sin mandato de Teresa Saavedra Valdivia contra Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Roberto Luís Ossio Ortubé, Fiscal de Materia de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad de locomoción, a la dignidad, a la "seguridad jurídica", a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II; 7 incs. a) y g); y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR