SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el 11 del citado mes y año, con la asistencia del representante del Ministerio Público, el denunciante y la denunciada asistida de su abogado (fs. 79 a 80); el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por Resolución 719/2007 de 11 de diciembre, dispuso la detención preventiva de la ahora representada del en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, al establecer los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, en razón de existir suficientes indicios de que es con probabilidad autora del ilícito, concurriendo los riesgos de fuga y obstaculización, por cuanto existen contra su persona varias denuncias por similares delitos y de quedar libre persistiría el peligro de modificar elementos de prueba o influir en los coparticipes (fs. 81 a 83).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR