SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario

En efecto, al haber asistido a la audiencia de medidas cautelares, quedó subsanada cualquier irregularidad en la notificación, siendo impertinente pretender que a través de la presente acción tutelar se ingrese a ponderar lesiones al debido proceso no vinculadas con la libertad y menos aún pretender  que por esta vía constitucional, se declare procedente el recurso y se disponga su libertad. Al respecto sobre la finalidad de las notificaciones, emplazamientos y citaciones este tribunal puntualizó en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre que: "(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida" (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, una vez escuchadas las partes, el Juez en uso de las facultades establecidas en el art. 54 del CPP, y valorando la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo normativo, dispuso su detención preventiva, demostrándose con ello innegablemente que en cuanto a este aspecto demandado, no concurren los dos presupuestos imperativos establecidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, y condensados en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, circunscritos al absoluto estado de indefensión y que el acto lesivo sea la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad, porque la privación de libertad fue resultado del análisis efectuado por el juez cautelar, por lo que mal puede argüir estar ilegalmente detenida.