SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
La Resolución 446/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) El 23 de agosto de 2006, Abel Gonzáles Burgoa denunció el delito de hurto contra presuntos autores, habiendo posteriormente complementado la ampliación de investigación el fiscal Dorian Jiménez Camacho, el 13 de octubre del mismo año; b) Se dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar, y el Fiscal de Materia Serafín La Fuente Fuentes, efectuó la imputación formal el 28 de noviembre de 2007, por el delito de hurto contra la ahora representada del recurrente, realizándose la notificación mediante "cédulon" y con la concurrencia del testigo de actuación, en la oficina del abogado ubicado en el edificio Cristal, piso 9, oficina 906; c) En la audiencia de medidas cautelares, estuvieron presentes todas las partes, incluida Teresa Saavedra Valdivia asistida de su abogado; d) La Resolución de sobreseimiento dictada por el fiscal Serafín La Fuente Fuentes, se refiere a un hecho realizado en la zona de Alto Obrajes, av. del Maestro a la altura del parque "UFAO", y la imputación formal, materia de esta acción extraordinaria, se refiere a otro hecho concerniente al "loto millonario" ocurrido en la zona de Sopocachi, estando con ello demostrado que los hechos y lugares son diferentes, no habiéndose vulnerado en consecuencia el art. 4 del CPP; y, e) La recurrente, no agotó los medios idóneos, prontos y efectivos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún, si se toma en cuenta, que las medidas cautelares no causan estado; no correspondiendo a este Tribunal efectuar la valoración de elementos de prueba, porque dicha facultad, está reservada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- a)
- III.3.1
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 20
- empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1
- APROBAR