SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
a) En audiencia pública celebrada el 12 de diciembre de 2007, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió al recurrente la suspensión condicional de la pena y libró mandamiento de libertad a favor de éste, con el que se notificó al recurrido en su condición de Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", el 13 del mismo mes y año; sin embargo, sin justificación legal alguna bajo el argumento que Roger Ramón Torrico Mercado, debía asistir a una audiencia de conciliación en el Juzgado Octavo de Sentencia, no dio cumplimiento a esa orden de libertad hasta el día sábado 15 de diciembre de 2007 a horas 08:00, antes del verificativo de la audiencia pública de habeas corpus, pese a que era su obligación hacerlo, previa verificación de la existencia de otros procesos o mandamientos pendientes o que el mandamiento librado pudiese contener alguna falsedad material o ideológica, por lo que en el caso concreto se comprobó la actitud dilatoria del recurrido en el cumplimiento de la orden de libertad, con la que vulneró el derecho de todo ser humano a la libertad;
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus