SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales

En el plano específico del derecho a la libertad, tales aportes doctrinales reconocidos en la jurisprudencia de este Tribunal -referida al principio de reserva legal- tienen su concreción normativa; así el art. 9.I de la CPEabrg establecía: "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito"  y actualmente el art. 23.I de la CPE establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales", precepto que además de ratificar la vigencia del principio de reserva legal, adiciona que la restricción de la libertad debe ser instrumental para la averiguación de la verdad histórica en la administración de justicia.

En el marco del bloque de constitucionalidad consagrado por el art. 410.II de la CPE, corresponde recordar que en la misma línea el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su art. 9.1 dispone que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta" y el art. 7 inc. 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece que: "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas".

Conforme a dichas normas, para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE.

Estas condiciones de validez, también han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en la Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló: "…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)".

Ahora bien, en materia penal, los casos en los que una persona puede ser privada de su libertad están expresamente previstos en el Código Penal, tratándose de sanciones penales, y en el Código de Procedimiento Penal, tratándose medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva. En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal.