SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 6
Germán Guardia Moreno, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", en informe escrito y leído en audiencia informó que se dio cumplimiento al oficio 85/2007 de 13 de diciembre, del Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que esa autoridad ordenó el traslado de Roger Ramón Torrico Mercado para la audiencia de conciliación del día viernes 14 del referido mes y año a horas 17:00; el recurrente asistió a esa audiencia y retornó al penal a horas 20:00, motivo por el que no se dio su libertad; en cumplimiento del mandamiento de libertad 26998, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, el recurrente fue puesto en libertad el 15 del mismo mes y año a horas 08:00.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus